Conductor de camión condenado a tres años por accidente que dejó cinco muertos
Juez condenó a conductor de camión tras accidente fatal en autopista 6 de Noviembre que causó cinco muertes y lesiones permanentes.
La jueza de la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal condenó a Saudy Javier Abad, conductor del camión involucrado en un accidente de tránsito que provocó la muerte de cinco personas y lesiones permanentes a otra, ocurrido el 1 de agosto de 2025 en la autopista 6 de Noviembre.
Ana Hernández Méndez dispuso que Javier Abad cumpla un año y diez meses de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, mientras que los restantes un año y dos meses serán cumplidos en libertad, bajo las condiciones que establezca el juez de Ejecución de la Pena de esa jurisdicción.
Entre las reglas impuestas figura la obligación de residir en el domicilio declarado ante el tribunal y notificar cualquier cambio de dirección al juez de Ejecución de la Pena. Además, deberá participar en charlas organizadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial), sobre las normas de tránsito, y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en exceso.
El tribunal también condenó a Javier Abad al pago de las costas penales del proceso y una multa equivalente a 15 salarios mínimos del sector público, en favor del Estado. La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 17 de noviembre de 2026, a las 2:00 de la tarde.
El tribunal advirtió que el incumplimiento de las reglas impuestas podría provocar la revocación de la suspensión parcial de la pena, lo que obligaría al condenado a cumplir los tres años de prisión en el centro penitenciario Najayo Hombres.
Según la acusación del Ministerio Público, Javier Abad transitaba por la autopista 6 de Noviembre conduciendo el camión de manera temeraria e imprudente, hasta colisionar con cinco motocicletas que se encontraban en el paseo que divide la vía.
El tribunal lo declaró culpable de violar los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que sanciona los accidentes ocasionados por conducción temeraria o imprudente que provoquen muertes involuntarias y lesiones permanentes.
El Ministerio Público había solicitado la pena máxima prevista para este tipo de hechos, sustentado en el artículo 303.5 de la referida legislación, que establece condenas de uno a tres años de prisión y multas de entre 10 y 50 salarios mínimos del sector público centralizado cuando la muerte involuntaria afecta a una o más personas.



